Publicado por: ?ngel Amilibia Hergueta | ISNI: 0000000517782974
La prueba de paternidad es un estudio del ADN que determina el vínculo genético en primer grado entre dos individuos. En otras palabras, permite saber si la relación entre dos personas es de padre e hijo o no.
Esa prueba de ADN puede pedirla el padre, para demostrar o no su paternidad, la madre, muchas veces para que el padre biológico adquiera responsabilidades como la manutención, o el hijo, interesado en conocer la identidad de su padre. Sea como sea, para poder realizar una prueba de paternidad con validez legal hay que cumplir una serie de requisitos que repasamos a continuación.
En tuMédico.es puedes encontrar dos tipos de pruebas de ADN. La más económica te la puedes hacer discretamente en casa con un kit sanitario enviado por un laboratorio y después enviar unas muestras para analizarlas. Es la mejor opción para aquellas personas que quieran salir de dudas y no necesiten llevar los resultados de la prueba ante ningún juzgado.
Para que la prueba de paternidad tenga validez legal tiene que ser realizada ante profesionales, peritos judiciales o médicos, sobre todo para identificar la identidad de cada participante. También encontrarás esta opción en tuMédico.es y, además, se garantiza que los laboratorios que estudian los resultados cumplen con todos los requisitos de calidad.
La cadena de custodia es una prueba que garantiza que el procedimiento ha sido controlado en todo momento mediante medidas estrictas. En este caso, por ejemplo, se asegura que la integridad de las muestras no corre peligro y que se ha monitorizado todo el proceso correctamente. En caso de no cumplirse el protocolo, el test de paternidad no tiene validez.
En principio, puede pedirse en todos los casos, aunque para que sea tomada en consideración es necesario que haya ciertos indicios de que ambos adultos mantuvieron relaciones íntimas y, como consecuencia, pudo nacer el hijo del que se reclama la paternidad.
Si en un juicio alguna de las partes requiere una prueba de ADN, el Juzgado suele admitirla, aunque la otra parte no está obligada a practicarla. En ese caso, los jueces pueden interpretarlo como que se está escondiendo la paternidad, a no ser que se aporten pruebas.
Cuando es el hijo el interesado en realizar la prueba de paternidad, deberá ser mayor de edad para solicitarla. En caso de ser menor, tendrá que reclamar la prueba su representante legal (normalmente la madre) o la Fiscalía.